11 agosto 2015

Siete claves para entender la Ley de la Infancia y la Adolescencia

El sistema de adopciones, la regulación de los centros de menores, o el papel de los niños en los procedimientos judiciales y su protección frente a la violencia de género ejercida contra sus madres son solo alguna de las normativas modificadas con la flamante Ley de la Infancia y de la Adolescencia, que entra en vigor hoy 11 de agosto. En realidad se trata, según Salomé Adroher, directora general de Servicios de Familia del Ministerio de Sanidad «de dos leyes mellizas, que regulan a su vez 19 leyes, altamente consensuadas por todos los partidos políticos». Es también «la primera Ley del mundo que recoge las orientaciones que el Comité Internacional de los Derechos del Niño realiza en cuanto a los sistemas de protección a la infancia y la adolescencia», añade Jorge Cardona, miembro del Comité Internacional de los Derechos del niño.
Estas son las siete claves para entender los principales puntos de la norma:
1. Respuesta institucional ante casos de abandono o desamparo: Los proyectos reforman en profundidad la respuesta institucional al abandono o desamparo pues en la actualidad, hay 35.000 menores tutelados por las administraciones, 13.400 de ellos en centros de acogida, conforme explica el Ministerio de Sanidad.
—Se dará prioridad al acogimiento familiar por encima del residencial, lo que será preceptivo en caso de menores de 3 años, y ya no se requerirá intervención judicial. Estas familias recibirán valoraciones de idoneidad, como ya ocurre con las adoptantes, y responderán al Estatuto del Acogedor Familiar, donde se recogerán sus derechos y obligaciones. En todos los casos, será preceptivo un Plan Individual de atención que se revisará periódicamente.
—Se definen tres tipos de acogimiento familiar: De urgencia (para menores de 6 años con una duración no superior a 6 meses), Temporal (máximo dos años y se resolverá si el menor vuelve con sus padres o se decide una medida más estable, como la adopción) y Permanente (se constituirá pasados los dos años de acogimiento temporal y tendrá lugar cuando no sea posible la reintegración familiar o en casos de menores con necesidades especiales, si las circunstancias lo aconsejan).
Por CF

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