La Ley Orgánica de Educación reconoce desde 2006 a
los alumnos de 3º de Secundaria en adelante el «derecho» a tomar la
«decisión colectiva» de no asistir a clase como medio de protesta, sin
que ello pueda ser considerado una falta de conducta ni acarrear
sanciones. Y para hacerlo no necesitan la autorización de sus padres
porque supondría imponer una restricción no prevista en la ley.
«Esa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse», ha respondido el Tribunal Supremo
a la Generalitat valenciana, que quiso incluir en un decreto autonómico
la exigencia de que el ejercicio de la huelga por los estudiantes
menores de edad contara con el visto bueno paterno.
De acuerdo con una disposición final introducida en la ley educativa
de 2006, los alumnos, a partir del tercer curso de la educación
secundaria obligatoria, pueden decidir colectivamente no asistir a
clase. El único requisito es comunicarlo antes a la dirección del
centro.
Por María Peral
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