1. Los contratos indefinidos tendrán una indemnización de 33
días y 24 mensualidades por año trabajado e incluye un período de prueba
de un año. El contrato objetivo tendrá una indemnización de 20 días y
12 mensualidades. Se modifica así el actual contrato ordinario
indefinido, que establecía 45 días de indemnización.
2. La creación de un contrato indefinido para emprendedores en
empresas de menos de 50 trabajadores. Las pequeñas empresas obtendrán
una deducción de 3.000 euros por trabajador menor de 30 años contratado.
Además, el trabajador que sea contratado desde el desempleo, podrá
seguir cobrando el 25% de su prestación, mientras que el empresario
podrá deducirse el 50% de sus cuotas. Además, se establecen bonificaciones de hasta 3.600 euros para
jóvenes de menos de 30 años y 4.500 euros para parados de larga
duración.
3. La cuenta-formación para el trabajador similar a la cuenta
de la Seguridad Social para el trabajador con la posibilidad de tener un
permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades formativas
vinculadas al puesto de trabajo.
4. Reforma del contrato para la formación y el aprendizaje
para que haya una formación permanente. La edad máxima para este
contrato es de 30 años, algo que se mantendrán hasta que la tasa de paro
baje al 15%, entonces la edad se reducirá a los 25 años. El trabajador,
además, podrá formarse en la propia empresa según el modelo alemán de
formación dual.
5. Lucha contra el fraude. Para combatir el fraude, se propone
un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que
impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen
servicios de interés general en beneficio de la comunidad.
6. Intermediación privada y colaboración con el sector público
en la búsqueda de empleo. Las empresas de trabajo temporal podrán
funcionar como apoyo al trabajador.
7. Modificación del contrato estable a tiempo parcial para
fomentar la conciliación personal. En este sentido, se regula por
primera vez en nuestro país, el teletrabajo que salvaguardará el derecho
a la formación de estos trabajadores. Además, se garantiza el derecho a
una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en
el centro de trabajo.
8. Modernización de la negociación colectiva para el
despido. Se reconocerá la prioridad del convenio de empresa frente al
sectorial, posibilidad de no aplicar el convenio colectivo en tiempo de
crisis (descuelgue). La prórroga máxima de los convenios colectivos será
de dos años.
9. Se desvinculará el absentismo del trabajador de la media de
la plantilla y se contará con la colaboración de las mutuas a partir de
una próxima ley de mutuas que se aprobará a finales de este trimestre.
10. Eliminación de las categorías laborales. Se elimina el
sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y
se generaliza el sistema de grupos profesionales. En la nota de prensa
del Ministerio de Trabajo se detalla que el objetivo de definir de forma
amplia a los grupos profesionales supone «una oportunidad para que el
trabajador adquiera experiencia en otros ámbitos y favorecen la
movilidad interna».
Lee aquí esta "revolución laboral" del 11 de febrero de 2012 en el BOE
¿Cómo me afecta a mí la reforma?, en El País
La Razón también publica ¿Cómo me afecta la reforma?
Calculadora de indemnizaciones, en El Mundo
La letra pequeña de la reforma laboral, en Expansión
Otras claves, en Cinco Días




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