10 mayo 2010

CON PAPELES

El 10 de mayo de 2007 se publicó un Decreto en el que se establecieron los nuevos recursos económicos a acreditar para la entrada y permanencia en España por parte de extranjeros no comunitarios.
Desde entonces se exige para el sostenimiento de cualquier extranjero (independientemente de su edad) la tenencia de una cantidad diaria mínima de dinero que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto, o su equivalente en moneda legal extranjera.
El S.M.I. para 2010 está establecido en 633,30 € al mes. Por lo tanto, eso significa que cualquier extranjero que pretenda entrar en España, o pedir un visado ante nuestras Embajadas, debe justificar que dispone de una cantidad mínima equivalente a 63,30 € por día de estancia y por persona. La anterior normativa anterior a esta de 2007 databa de Febrero de 1989, y en ella la suma fijada era de 5.000 ptas. por día y persona, lo que equivalía a 30 € de la moneda actual.
El importe de los 63,30 € por día y persona debe multiplicarse por el número de días y de personas que viajen a cargo del extranjero. Así que a modo de ejemplo, una familia compuesta por matrimonio con dos hijos menores que pretenda venir de vacaciones a nuestro país, debe acreditar que dispone diariamente de nada menos que 253,20 €, que multiplicados por 30 días totalizarían 7596 € al mes, o sea casi 1.264.000 de las antiguas pesetas ¡ Mi familia y yo solemos llegar a fin de mes con algo menos ¡ Y para el Estado, se ve que los niños y los mayores gastan y consumen lo mismo.
Por Javier Galparsoro
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